Canales de denuncia
Ley N° 93/2021, de 20 de diciembre
Establece el régimen general de protección de los denunciantes de infracciones (RGPDI), por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre protección de las personas que denuncien violaciones del Derecho de la Unión. La Directiva tiene como objetivo reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos estableciendo normas mínimas comunes para un alto nivel de protección de las personas que denuncien violaciones del Derecho de la Unión, dentro del ámbito de los actos de la Unión establecidos en el anexo, que se refieren a dominios específicos.
Régimen General de Protección a Denunciantes de Infracciones Particulares de la Ley N° 93/2021, de 20 de diciembre:
- Los delitos violentos y el crimen organizado se mencionan específicamente como tipos de delitos cubiertos por la ley nacional portuguesa de protección de denunciantes. Esto va más allá del alcance de la directiva de la UE, que solo incluye violaciones de la legislación de la UE.
- El legislador portugués reconoce ahora la importancia de las denuncias anónimas, obligando legalmente a las organizaciones a aceptar denuncias anónimas y protegiendo al denunciante contra represalias, incluso cuando se renuncia al anonimato.
- El denunciante podrá solicitar, en cualquier momento, los resultados de la investigación dentro de los 15 días siguientes a su finalización. Esto se suma al estándar mínimo de la directriz de proporcionar información sobre el estado de la investigación dentro de los tres meses posteriores a su recepción.
Infracción
Un acto u omisión contrario a las normas contenidas en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las normas nacionales que la apliquen, transpongan o cumplan o a cualesquiera otras normas contenidas en actos legislativos de ejecución o transposición, incluidos aquellos que prevén delitos o faltas, relacionados con las áreas de:
- Contratación pública;
- Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
- Seguridad en el transporte;
- Seguridad y cumplimiento del producto;
- Protección radiológica y seguridad nuclear;
- Protección del medio ambiente;
- Inocuidad de los alimentos para consumo humano y animal, salud y bienestar animal;
- Salud pública;
- Protección del consumidor;
- Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información.
- Cualquier acto u omisión contrario y perjudicial para los intereses financieros de la Unión Europea;
- El acto u omisión contrario a las normas del mercado interior, incluidas las normas de competencia y ayudas estatales, así como las normas del impuesto de sociedades;
- Delincuencia violenta, especialmente violenta y altamente organizada, así como los delitos previstos en el núm. 1 del artículo 1 de la Ley 5/2002, de 11 de enero, por la que se establecen medidas de lucha contra la delincuencia organizada y económico-financiera. (Artículo 2 del RGPDI).
Denunciante
Cualquier servidor público o empleado del sector privado que revele información sobre estas irregularidades y que corra el riesgo de sufrir represalias por ese mismo motivo.
Es importante garantizar su protección contra la discriminación, represalias y otras desventajas que pueda sufrir en respuesta a la presentación de la queja, incluida la protección de quienes lo ayudan.
Se considera denunciante la persona física que denuncia o hace pública una infracción basándose en información obtenida en el ámbito de su actividad profesional, independientemente de la naturaleza de esa actividad y del sector en el que se desarrolle.
La denuncia o divulgación pública podrá tener por objeto infracciones que se hayan cometido, se estén cometiendo o cuya comisión pueda predecirse razonablemente, así como los intentos de ocultar dichas infracciones. (Artículos 4 y 5 del RGPDI 50).
Los denunciantes pueden incluir, entre otros:
- Trabajadores del sector privado, social o público;
- Los prestadores de servicios, contratistas, subcontratistas y proveedores, así como cualesquiera personas que actúen bajo su supervisión y dirección;
- Los titulares de participaciones sociales y las personas pertenecientes a órganos de administración o dirección o de órganos tributarios o de supervisión de personas jurídicas, incluidos los miembros no ejecutivos;
- Voluntarios y pasantes, remunerados o no. (Artículo 5 del RGPDI)
- Cuando se reporta información sobre violaciones obtenidas en una relación profesional, como las descritas anteriormente, que ya terminó (por ejemplo, un ex empleado);
- Cuando la relación profesional no haya comenzado, en los casos en que el denunciante haya obtenido la información para la denuncia en la fase precontractual.
La protección también se extiende a quienes, de alguna manera, estén relacionados con el denunciante, como la persona que les asiste, a terceros que estén vinculados con el denunciante (en particular, un compañero de trabajo o un familiar, que puede ser objeto de represalias) y personas colectivas o entidades similares que sean propiedad o estén controladas por el denunciante.
Se beneficia el denunciante (incluso anónimo) que, de buena fe, y teniendo motivos fundados para creer que la información, al momento de la denuncia o divulgación pública, es cierta, denuncia o revela una infracción en los términos establecidos en el régimen legal. de protección.< br>
Sólo están protegidas las personas que denuncien o divulguen infracciones basándose en información obtenida en el ámbito de su actividad profesional, ampliándose también la protección a quienes, de algún modo, tengan relación con el denunciante.
Pueden beneficiarse del régimen de protección de testigos en procesos penales.
La Dirección General de Política Judicial publica información en el Portal de Justicia, pero no dispone de apoyo jurídico o psicológico (contrariamente a las recomendaciones de la directiva). (Artículos 6 y 22 del RGPDI).
Prohibición de represalias:
Se considera acto de represalia un acto u omisión que, ocurrido en el contexto profesional y motivado por una denuncia, causa o puede causar al denunciante, de manera injustificada, un daño material o inmaterial, con las posibles consecuencias: br>- Infracción administrativa muy grave (procedimiento administrativo iniciado por MENAC)
- Obligación de indemnización (recurso a los tribunales que demuestren la relación causal entre el daño y el acto de represalia)
Responsabilidad del denunciante:
La denuncia o divulgación pública de una infracción, realizada de conformidad con los requisitos impuestos por la ley, no constituye, por sí sola, motivo de responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa o penal del denunciante, incluso cuando la adquisición de la información suscita cuestiones de Responsabilidad civil, administrativa o laboral (ej. acceso a correo, archivos o imágenes).Sin embargo, el denunciante ya será responsable de obtener o acceder a la información que motiva la denuncia o divulgación pública en los casos en que la obtención o el acceso a la información constituya un delito (por ejemplo, invasión de propiedad ajena, piratería informática). (Artículo 24 del RGPDI).
La persona que asiste al denunciante es solidariamente responsable con el denunciante de los daños y perjuicios causados ??por la denuncia o divulgación pública realizada en violación de los requisitos impuestos por la ley.
La persona afectada no ve comprometidos sus derechos y garantías procesales (se aplican la presunción de inocencia y las garantías de defensa en el proceso penal). (Artículos 24 y 25 del RGPDI).
Medios de presentación de informes
Los medios de denuncia pueden ser, y en orden de precedencia de los canales:- Interno: verbal o escrito sobre violaciones en una entidad del sector público o privado;
- Externa: verbal o escrita sobre violaciones a las autoridades que la ley designa como competentes, o Divulgación pública, cuando existan motivos para creer que la infracción constituye un peligro inminente o manifiesto para el interés público, que no puede ser efectivamente conocido o resueltas por las autoridades competentes, o que existe riesgo de represalias, incluso en el caso de una denuncia externa, o incluso, habiendo presentado una denuncia interna y externa, no se han tomado las medidas adecuadas en los plazos previstos. (Artículo 7 del RGP)
Procedimientos para la recepción y seguimiento de quejas
Dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la denuncia, las entidades notificarán al denunciante la recepción de la misma, y ??le informarán, de forma clara y accesible, de los requisitos, las autoridades competentes, la forma y admisibilidad de la denuncia externa;Deberán realizarse los actos necesarios para verificar las alegaciones contenidas en la denuncia presentada (por ejemplo, cese de actividad, investigación, comunicación a la autoridad competente);
En un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la denuncia, las entidades comunicarán al denunciante las medidas previstas o adoptadas para proceder con la denuncia y los respectivos motivos;
Los resultados de la investigación deberán ser informados dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la investigación cuando así lo solicite el informante en cualquier momento. (Artículo 11 del RGPDI).
Canal de denuncia externo
Las denuncias externas se presentan ante las autoridades que, según sus funciones y competencias, deben o pueden conocer del asunto objeto de la denuncia, entre ellas:- El Ministerio Público;
- Cuerpos de policía criminal;
- El Banco de Portugal;
- Autoridades administrativas independientes;
- Institutos públicos;
- Inspecciones generales y entidades similares y demás servicios centrales de la administración directa del Estado con autonomía administrativa;
- Autoridades locales; y
- Asociaciones públicas. (Artículo 12 del RGPDI).
Protección de datos personales
Es fundamental garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos:- Principio de transparencia – deber de informar
- Principio de minimización: los datos no relevantes deben eliminarse
- Principio de limitación de finalidad – el uso de los datos se limita al seguimiento de la reclamación
- Principio de conservación – mantenimiento del registro durante al menos 5 años, sin perjuicio de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la denuncia. Creación del canal de denuncia de acuerdo con el principio de privacidad por diseño (por ejemplo, cuando hay uso de instalación o desarrollo de software específico).
Realizar una evaluación de impacto en materia de protección de datos que deberá quedar debidamente documentada. Modificación del registro de actividades de tratamiento: nueva finalidad. (Artículo 19 del RGPDI).
Conservación de informes
Las entidades obligadas y las autoridades competentes responsables de recibir y manejar las denuncias conforme a esta ley deberán mantener un registro de las denuncias recibidas y conservarlos durante al menos un período de cinco años y, independientemente de ese período, durante la tramitación de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la queja. Artículo 20 del RGPDIEl Canal de Denuncias permite la presentación de denuncias, internas o externas.
- Las quejas internas incluyen comunicaciones verbales o escritas de información sobre infracciones cometidas dentro de Cosmopak.
- Se consideran denuncias externas las comunicaciones verbales o escritas de información sobre infracciones comunicadas a Cosmopak, como autoridad competente, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 12 de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre.
Asume un carácter esencialmente preventivo y se basa en un sistema de gestión de reclamaciones diseñado para garantizar la confidencialidad durante todo el proceso.
Así, los denunciantes, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Régimen General de Protección a los Denunciantes de Infracciones, aprobado por la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, se benefician de la protección legalmente conferida, es decir, la prohibición de actos de represalias.
La identidad del denunciante sólo será revelada por obligación legal o decisión judicial.
Hay cuatro medios disponibles para registrar su queja:
1. Plataforma Web
- Seleccione una de las siguientes opciones, dependiendo de la queja que desee presentar:- Reclamación interna
- Informe externo
2. Por correo
- Descargue el formulario disponible a continuación para enviarlo por correo a la siguiente dirección: Rua do Apeadeiro 1152 – 3885-275 Cortegaça OVR3. Teléfono
- Marcar el número de teléfono: 256755609 /2567556794. En persona
: programe su reunión en persona haciendo la solicitud en línea disponible a continuación.Solicitud online Descargar formulario (Borrador de Comunicación de situación concreta de incumplimiento o potencial fraude)
Procedimiento
- Envío de la denuncia;
- Evaluación preliminar por parte de la Unidad Orgánica competente;
- Verificación de la denuncia;
- Notificación al denunciante de las medidas previstas o ya adoptadas para dar curso a la denuncia.