Código de ética y conducta
Este Código tiene como objetivo establecer un conjunto de principios, valores y reglas de actuación para todos los directivos y empleados de Cosmopak, en materia de ética profesional, teniendo en cuenta las normas penales relativas a la corrupción e infracciones conexas y los riesgos de exposición de la empresa a estos delitos, con miras a generar valor sostenible en la economía y la sociedad a través de la ciencia y la tecnología.
Se establece así de buena fe, y recíprocamente aceptado, el presente Código de Ética y Conducta, que se rige por la legislación vigente y las siguientes cláusulas:
1. ALCANCE
Las disposiciones del Código de Ética y Conducta de Cosmopak son aplicables a todos los empleados, así como a todos aquellos que actúan en nombre y al servicio de Cosmopak, independientemente de su situación laboral.
2. OBJETO
2.1. Este Código de Ética y Conducta define un conjunto de principios, valores y reglas de actuación para todos los directivos y trabajadores en materia de ética profesional, teniendo en cuenta las normas penales relativas a la corrupción y las infracciones relacionadas. delitos y los riesgos de exponer la entidad a estos delitos.
2.2. Para efectos de este Código, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
- Código de Conducta: conjunto de principios que rigen la actividad de Cosmopak y normas de carácter ético y deontológico que deben observar los miembros de los órganos de la empresa y todos sus empleados, entre ellos y con terceros;
- Colaboradores: trabajadores, directivos y titulares de cargos de personas jurídicas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídico-laboral;
- Corrupción y Delitos Conexos: delitos de corrupción, recepción y ofrecimiento indebido de ventajas, malversación, participación económica en negocios, concusión, abuso de poder, prevaricación, tráfico de influencias, lavado o fraude en la obtención o desvío de subsidio, subsidio o crédito, previstos en el Código Penal.
3. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
3.1 Cosmopak utiliza los siguientes principios como referencia e inspiración para acelerar la innovación y el emprendimiento:
- Rigor;
- Integridad;
- Transparencia;
- Confianza;
- Colaboración;
- Proximidad;
- Creatividad.
3.2 Cosmopak repudia absolutamente la práctica de cualquier conducta que, directa o indirectamente, pueda estar relacionada con actos de corrupción, en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, basando sus acciones en principios de responsabilidad, exigencia, respeto y cumplimiento de la ley.
3.3 En este marco, aprobó una política anticorrupción, herramienta esencial para evitar que tanto Cosmopak como las entidades con las que interactúa incurran en prácticas contrarias a la ley, los principios éticos y la conducta.
3.4 Los objetivos de esta política, que se encuentran contenidos en este Código, son, entre otros, los siguientes:
3.4.1 Dar a conocer a los empleados, clientes, entidades públicas, proveedores y, en general, a toda la comunidad, el conjunto de principios, valores y reglas por los cuales deben guiar sus acciones, tomando en cuenta las normas penales relativas a la corrupción, los delitos conexos y los riesgos de exponer a la empresa a estos delitos;
3.4.2 Fomentar crecientes relaciones de confianza entre empleados, clientes y proveedores y fortalecer los elementos de cohesión, cooperación y ética de Cosmopak;
3.4.3 Aclarar a los empleados las normas de conducta que deben observar, a través de sus decisiones, comportamientos y actitudes, de manera continua y escrupulosa, tanto en sus relaciones recíprocas como en las que por cuenta de Cosmopak, establecer con terceros;
3.4.4 Asegurar a los socios, clientes, proveedores y otros que Cosmopak cumple con los deberes de supervisión y control de su actividad estableciendo medidas adecuadas para prevenir y reducir el riesgo de cometer delitos de corrupción y que realiza vigilancia y control. deberes con miras a evitar conductas indebidas que impliquen responsabilidad penal para la sociedad;
3.4.5 Identificar las sanciones que se pueden aplicar en caso de incumplimiento de las normas de conducta.
4. RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN
4.1 Por decisión del Directorio de Cosmopak, se designará un responsable de la Función de Cumplimiento Anticorrupción, quien será responsable de la implementación, operación y cumplimiento del sistema de gestión anticorrupción.< br> 4.2 El responsable de la Función de Cumplimiento Anticorrupción dará seguimiento al presente Código, lo interpretará y aclarará dudas, así como tomará las medidas adecuadas para resolver y mitigar acciones u omisiones que constituyan o puedan constituir corrupción <. br> 4.3 Cualquier empleado puede contactar al responsable de la función de cumplimiento anticorrupción, a través del correo electrónico contatoanticorrupcao@cosmopak.pt para solicitar aclaraciones sobre una situación específica o información sobre cualquier tema relacionado con este Código o las normas anticorrupción. -sistema de gestión de la corrupción. 4.4 Para presentar una denuncia por corrupción o cualquier otra situación que pueda presentar una irregularidad o violación a las normas contenidas en este Código, se deberá utilizar el canal de denuncia disponible en el sitio web de Cosmopak. 4.5 Los datos de contacto del responsable del sistema de gestión anticorrupción se divulgarán a través de los canales de comunicación internos y externos disponibles en la empresa, concretamente a través del sitio web oficial de Cosmopak.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS Y RELACIONES PERSONALES
5.1 Los empleados de Cosmopak tienen el deber de desempeñar sus funciones con independencia, evitando colocar a la empresa en situaciones que puedan considerarse una amenaza a su imparcialidad e idoneidad.
5.2 Constituyen medidas preventivas para el cumplimiento del deber de independencia por parte de los empleados la adopción de, entre otras, las siguientes medidas:
5.2.1 No intervenir en procesos de toma de decisiones que involucren directa o indirectamente a organizaciones con las que colaboran o han colaborado;
5.2.2 No intervenir en procesos de toma de decisiones que involucren, directa o indirectamente, a personas con quienes estén o hayan estado vinculados por vínculos de parentesco o amistad;
5.2.3 No participar ni desempeñar funciones en organizaciones en las que la actividad a realizar pueda entrar en conflicto con las funciones desempeñadas en Cosmopak.
5.3 Siempre que existan vínculos familiares o afectivos entre dos personas que laboran en Cosmopak, se deberá comunicar al responsable de la Función de Cumplimiento Anticorrupción a través de los medios previstos al efecto (Anexo I – Borrador Declaración de Conflicto de Intereses), para que pueda determinar la posible necesidad de cambiar la asignación de proyectos a las personas involucradas para evitar posibles conflictos de intereses.
6. OFERTAS
6.1 El ofrecimiento de regalos, entretenimiento, viajes y hospitalidad debe ir precedido de un riguroso análisis de idoneidad, de modo que no sean percibidos como medios indirectos de corrupción, y debe cumplir siempre con las siguientes reglas:
6.1.1 Solicitar la aprobación de la oferta al Directorio de Cosmopak con justificación de la misma;
6.1.2 Aprobación motivada de la oferta por parte del Directorio.
6.2 La aceptación directa o indirecta de cualquier tipo de obsequios y de cualquier valor destinados a influir en cualquier empleado en el incumplimiento de sus obligaciones y el favor directo o indirecto de la persona o entidad que los otorga en el contexto de contratación de bienes o servicios.
6.3 En los demás casos, es decir, cuando la oferta no implique el incumplimiento de obligaciones o el favor directo o indirecto de la persona o entidad que los otorga, las reglas que deben regular la aceptación de regalos son como sigue:
6.3.1 Bienes, servicios o cualquier ventaja (incluidos los regalos de Navidad) con un valor individual o combinado superior a R$ 250,00 o equivalente a otra moneda no pueden aceptarse anualmente para beneficio personal, de proveedores o de persona física o jurídica. que haya tenido o pretenda tener relaciones comerciales con Cosmopak;
6.3.2 El obsequio debe ser voluntario, no puede haber sido solicitado previamente y no puede generar expectativas de reciprocidad;
6.3.3 La finalidad del regalo debe encajar dentro de las tradicionales felicitaciones festivas (por ejemplo: Navidad, Pascua) o personales, como cumpleaños, constituyendo una pequeña atención o cortesía y debe ser adecuada y proporcionada a la circunstancias, admitidas por el uso y costumbre;
6.3.4 Los obsequios deberán recibirse en el lugar de trabajo y no en el domicilio particular del empleado ni en el de familiares o seres queridos;
6.3.5 Siempre que se reciba un regalo, bien o servicio con un valor unitario estimado superior a R$ 150,00, deberá ser comunicado al responsable de la Función de Cumplimiento Anticorrupción;
6.3.6 La restricción anterior no se aplica a ofertas de bienes o servicios, tales como viajes, comidas, alojamiento o espectáculos, que sean atribuidos por terceros a los destinatarios de este Código con motivo del ejercicio de su cargo, en el ámbito de sus funciones de representación y en interés de Cosmopak, siempre y cuando haya sido previamente validado por la Dirección de Cosmopak;
6.3.7 Está prohibida la aceptación de obsequios de personas naturales o jurídicas cuando se encuentren en el proceso de selección y contratación del suministro de bienes y servicios a Cosmopak, especialmente cuando el destinatario participe en la toma de decisiones. proceso;
6.3.8 Está prohibido ofrecer o recibir, bajo cualquier circunstancia y sin importar su valor, dinero en efectivo, cheques bancarios, certificados de regalo y otros sin importar su monto;
6.3.9 Está prohibida la entrega de obsequios a servidores públicos y autoridades;
6.3.10 Los obsequios recibidos en un contexto institucional que imposibilite su rechazo y que no cumplan con los requisitos de aceptación deben ser aceptados institucionalmente, pero rechazados a título personal, en cuyo caso deben revertir a la propiedad. del Cosmopak que le dará la finalidad adecuada, en particular la distribución a través de instituciones sociales.
6.4 Cualquier otra forma de oferta deberá ser comunicada al responsable de la Función de Cumplimiento.
6.5 Las invitaciones a eventos u otras actividades organizadas por proveedores u otros se consideran realizadas a Cosmopak, por lo que deben ser comunicadas al responsable de la Función de Cumplimiento Anticorrupción (conformidadeanticorrupcao@cosmopak.pt ), siendo responsable ante la Junta del destino que les corresponda.
6.6 Quedan excluidos de las normas anteriormente expuestas:
- Regalos recibidos e invitaciones realizadas por socios o por una empresa controlada por Cosmopak;
- Comidas ingeridas en el contexto de una relación profesional actual, siempre que se consideren razonables en el contexto en el que se desarrollan.
7. FRAUDE, CORRUPCIÓN Y/U OTRAS IRREGULARIDADES
7.1 Siempre que los empleados de Cosmopak tengan conocimiento o tengan sospechas razonables de la ocurrencia de actividades de corrupción o infracciones relacionadas, así como de otras irregularidades, deben denunciarlas por correo electrónico a canaldenuncias@cosmopak .br o incluso a través de la Canal de denuncias disponible en el sitio web de Cosmopak.
7.2 La denuncia a que se refiere el caput, cuando se comunique vía correo electrónico, deberá ir acompañada del modelo contenido en el ANEXO II del presente Código – Proyecto de Comunicación de una situación concreta de incumplimiento o potencial fraude, debidamente cumplimentado, conteniendo todos los elementos e información que se consideren útiles para evaluar la situación y determinar los hechos.
7.3 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, se garantiza la confidencialidad de la identidad o el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de los terceros mencionados en la denuncia, y el acceso. Se evita el acceso a personas no autorizadas.
7.4 La denuncia de situaciones de fraude, corrupción y/u otras irregularidades no puede servir de base para el inicio de ningún procedimiento disciplinario, civil o penal, ni para la adopción de prácticas discriminatorias que estén prohibidas por la términos de la legislación laboral.
7.5 El incumplimiento de las normas contenidas en este Código por parte de cualquier trabajador o directivo será considerado una infracción grave, que, dependiendo del grado de culpabilidad del infractor y de la gravedad de la infracción, podrá acarrear a la apertura de un expediente disciplinario y a la aplicación de una de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación no registrada;
b) Amonestación grabada;
c) Sanción pecuniaria;
d) Pérdida de días de vacaciones;
e) Suspensión del trabajo con pérdida de salario y antigüedad;
f) Despido por justa causa;
7.5.1 El incumplimiento de las normas contenidas en este Código también puede dar lugar a responsabilidad administrativa o civil de los infractores, y además, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la culpabilidad del infractor, dar lugar a a sanciones penales;
7.5.2 Los delitos de corrupción y conexos previstos en este Código son sancionables, según el marco legal, con multas y prisión de hasta 12 años
.
7.6 La Junta Directiva es responsable de conocer y decidir sobre situaciones que impliquen violaciones al Código de Ética y Conducta por parte de los empleados.
7.6.1 El Patronato también podrá, salvaguardando la confidencialidad y respetando los derechos y garantías de los empleados, solicitar la colaboración de otros departamentos internos de Cosmopak, cuando esté justificado.
8. ACOSO Y NO DISCRIMINACIÓN
8.1 Las situaciones que puedan considerarse causantes de peligro de acoso y discriminación en el trabajo deberán ser comunicadas por escrito, a través del correo electrónico dirigido a canaldenuncias@cosmopak.pt o, incluso, a través del canal de comunicación disponible en la página de informes. el sitio web de Cosmopak.
8.2 La denuncia debe estar sustentada en información detallada sobre los hechos y medios de prueba, debiendo identificarse a la víctima, lugar y fecha del(los) hecho(s).
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8.3 Se garantiza la confidencialidad del procedimiento respecto del denunciante, del denunciado, del contenido de la denuncia, de los medios de prueba testimoniales, documentales o periciales, abarcando las diligencias realizadas o por realizar, de manera que que todas las personas involucradas deben actuar con el secreto necesario para proteger la dignidad e intimidad de cada uno, y no debe divulgarse ninguna información, buscando garantizar la exención, igualdad y transparencia de todo el procedimiento para todas las personas involucradas.< br >
8.4 El denunciante y los testigos por él indicados no pueden ser objeto de sanciones disciplinarias basadas en declaraciones o hechos contenidos en el proceso desencadenados por acoso, intimidación o discriminación en el trabajo.
8.5 Se iniciarán procedimientos disciplinarios cuando existan pruebas suficientes de actos susceptibles de constituir acoso y/o discriminación en el trabajo.
9. LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN
9.1 Cosmopak promueve un ambiente de comunicación saludable que fomenta la formulación de preguntas sobre ética y cumplimiento y que brinda la posibilidad de identificar y denunciar posibles violaciones a la ética.
9.2 En este sentido, el acto de comunicar conocimiento o sospecha fundada de conductas incompatibles con el Código constituye un deber para cada uno de sus destinatarios.
10. QUIÉN Y CÓMO CONTACTAR
10.1 Para facilitar el cumplimiento de este Código, Cosmopak cuenta con canales debidamente publicitados, a través de los cuales se pueden presentar dudas sobre la interpretación de la política anticorrupción y la ley relacionada con la misma, así como para la comunicación de cualquier hecho capaz de enmarcar una situación de corrupción.
10.2 Las solicitudes de aclaración serán gestionadas y resueltas mediante un procedimiento transparente y objetivo, salvaguardando la confidencialidad, la identidad de las personas y las conductas objeto de participación.
10.3 Las comunicaciones deberán realizarse por escrito y enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: contatoanticorrupcao@cosmopak.pt
10.4 Si hay una queja que reportar sobre algún elemento de Cosmopak, la persona que pretende realizar la queja debe utilizar el canal de denuncia en el sitio web de Cosmopak.
10.5 El citado canal de comunicación de Cosmopak asegura la más estricta confidencialidad de la información transmitida, y también se garantizan los derechos de acceso y rectificación de los datos, en cumplimiento de la normativa legal.
11. CONSULTAS / INFORME
11.1 Una vez recibidas las comunicaciones identificadas anteriormente, el responsable de la Función de Cumplimiento, junto con otros elementos, especialmente del área Jurídica, procede a investigar los hechos que considere pertinentes.
11.2 Para los efectos de la investigación de los hechos, se podrán realizar, entre otras, las siguientes diligencias:
a) Audiencia del agente que identificó la posible irregularidad;
b) Escuchar al agente denunciado, quien no puede obtener información sobre la identidad del agente denunciante, y también escucha a otras entidades involucradas;
c) Realizar otras medidas que se consideren oportunas;
d) Suministro de la información que se considere adecuada al agente que denunció la situación, al agente denunciado y a otras entidades involucradas.
11.3 La cooperación en las investigaciones es deber de los destinatarios de este Código, incluso hacia entidades externas que apoyen las medidas adoptadas.
11.4 Los derechos fundamentales del imputado, en particular la defensa de su buen nombre, la intimidad y el derecho a presentar denuncia por denuncia calumniosa, no pueden verse lesionados en ningún caso.
11.5 Para cada infracción se elabora un informe en el que se identifican las normas infringidas, la sanción aplicada, así como las medidas adoptadas o por adoptar, particularmente en el ámbito del sistema de control interno.
12. NO REPRESALIAS
Cosmopak no tolerará ningún tipo de represalia contra quien, de buena fe, haya comunicado conocimiento o sospecha fundada de conductas incompatibles con los principios contenidos en este Código.
13. CONSECUENCIAS EN CASO DE VIOLACIÓN DEL CÓDIGO O SU USO ABUSIVO
13.1 Los destinatarios del Código están obligados por las normas contenidas en el mismo.
13.2 La violación o incumplimiento de las reglas generales de conducta reflejadas en este Código, además de no ser tolerable, constituye una infracción disciplinaria sancionable en los términos de la normativa disciplinaria vigente en Cosmopak y el CLT. , sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa penal u otras que pudieran producirse.
13.3 Si se detecta que un socio comercial o proveedor ha cometido un acto u omisión inconsistente con las disposiciones de este Código, Cosmopak hará todo lo posible para evaluar el alcance de las acciones preventivas que se han implementado. para evitar que tales conductas puedan volver a producirse en el futuro, valorándose en este contexto la posible repercusión de esta circunstancia en las relaciones comerciales o de colaboración con ellos.
14. DISPOSICIONES FINALES
La interpretación de las disposiciones de este Código se ajustará a las normas legales y reglamentarias vigentes, y nunca podrán interpretarse en un sentido más restrictivo que el legalmente previsto.
14.2 Cambios y revisiones:
14.2.1 Este Código sólo podrá ser modificado por decisión de la Junta Directiva.
14.2.2 El Código de Ética y Conducta de Cosmopak debe revisarse cada dos años, y también puede revisarse antes si se considera necesario.
14.3 Término:
14.3.1 El Código de Ética y Conducta de Cosmopak entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Directorio.
14.3.2 Salvo que se estipule una fecha diferente, los cambios a este Código entran en vigor al quinto día hábil siguiente a su aprobación.
14.4 Publicidad:
El Código de Ética y Conducta se divulga internamente y se publica en el sitio web de Cosmopak.
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